El concepto de tecnología puede proponer varios conflictos al momento de concretar alguna respuesta, comenzaremos entonces, como suele hacerse en este tipo de ejercicios académicos, acudiendo al significado de la Real Academia de la Lengua, donde el concepto se establece como: “El conjunto de los conocimientos propios de un oficio mecánico o arte industrial” . De una manera similar, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) indicó que el mismo concepto se definía como aquel conocimiento sistemático para la fabricación de un producto, la aplicación de un proceso o el suministro de un servicio, si este conocimiento puede reflejarse en una invención, un diseño industrial, un modelo de utilidad, o en una nueva variedad de una nueva planta, o en información o habilidades técnicas, o en los servicios y asistencia proporcionados por expertos para el diseño, la instalación, operación o el mantenimiento de una planta industrial, o para la gestión de una empresa industrial o comercial o sus actividades . Desde una mirada legal, haciendo un rastreo vemos que, a pesar de existen leyes que tienen una relación directa con el concepto; véase por ejemplo la Ley 29 de 1990, Decreto 393 de 1991 o incluso el documento CONPES 358, podemos encontrar que a pesar de que se hace referencia al concepto tecnología, más que a definir conceptualmente el concepto tecnología, se orienta a definir la estructura en aras de que las políticas públicas de innovación a través de la ciencia y la tecnología se hagan más proclives a concretarse. Otros autores, en vista de lo complejo del concepto, se han abocado a abordarlo desde varias perspectivas, así han encontrado que la tecnología puede caracterizarse o definirse desde, el producto material o hardware, desde la idea o regla, desde el concepto de sistema y por último también como ciencia aplicada que denota lo ambiguo que puede tornarse el término . Dada esta falta de concepto en la legislación local y a la ambigüedad del término se tomará, para efectos de este planteamiento, el concepto acuñado por la OMPI dado que presenta más riqueza en su descripción, incluye conceptos determinantes dentro de la investigación y le dotan de sentido al tema específico que se pretende abordar. Hecha esta claridad conceptual, frente al concepto que quizá puede generar más incertidumbre, podremos directamente adentrarnos en la definición directa del concepto de transferencia de tecnología, más complejo que la que acabamos de describir.
Partiendo de este concepto de tecnología, nos entraremos entonces a pretender conceptualizar un término compuesto que constituye el eje central de esta investigación, la transferencia de tecnología. Tal concepto puede estructurarse en un sentido muy amplio, como el que por ejemplo el documento CONPES 3582 del abril de 2009, cuando especifica que cuando se cita el concepto de transferencia de tecnología, donde: “se entiende como el proceso mediante el cual se hace accesible todo el conjunto de habilidades y conocimientos a quienes no generan el conocimiento” ; también puede establecerse como ejemplo el Acuerdo ADPIC, que Colombia por ser miembro de la OMC suscribió, donde en el artículo 7º se establece que la transferencia de tecnología propone relaciones de beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimiento tecnológico; y además en su artículo 66º cuando se establecen incentivos para las empresas e instituciones para propiciar una cultura de transferencia de tecnología en aras de una base tecnológica sólida y viable .
Siguiendo la misma línea, pero en un enfoque un poco más estrecho, el término complejo puede definirse de una manera sucinta como “la transferencia de resultados de investigación desde las instituciones de investigaciones, como universidades, laboratorios federales al sector comercial o los usuarios de tecnología” . La transferencia de tecnología entonces, en cada una de las acepciones vistas y con toda esa carga semántica que acabamos de visualizar se erige en nuestras palabras, como un proceso a través del cual las entidades gubernamentales o privadas por medio de un acuerdo de voluntades, transfieren derechos totales o precarios sobre determinada invención, patente, modelo de utilidad, marca o producto de investigación hacia otra entidad que puede hacer concreta su utilidad en términos económicos y que en este sentido puede generar una rentabilidad económica importante, destinada de un lado a ser reinvertida en investigación y por el otro a generar motores de desarrollo económico, de ahí que existan oficinas universitarias especializadas encargadas de “comercializar” estos productos, cuyo origen es la investigación, hacia el sector que puede hacer más palpable su apropiación por parte del sector real, productivo, o inclusive académico.
Este tipo de oficinas, comúnmente llamadas oficinas de transferencia de resultados de investigación, OTRI por sus iniciales, propias de un modelo español de gestión y/o comercialización de la tecnología, se dan al interior de las instituciones educativas como dinamizadoras de la relación entre el entorno científico y productivo, apoyando y promoviendo la transferencia de resultados de la investigación y desarrollo universitarias hacia las empresas y la comunidad en general , función denominada como la apropiación de la tecnología por parte de la comunidad. El concepto OTRI se acuña por la proactividad del modelo de gestión, sin embargo en las universidades colombianas, generalmente dentro de la estructura de la oficina de extensión académica no existe una oficina de esta naturaleza propiamente dicha, pero actúa como socializadora del proceso de investigación al interior de la institución y en este sentido se le asignan funciones de ejecutante de acuerdos interinstitucionales con otras entidades académicas e incluso con empresas del sector real, comercializando los productos, resultados del proceso de investigación.
En esta misma línea, podría caber la pregunta de, ¿cuáles son realmente los productos que esta oficina puede estar comercializando con el sector real o el mismo sector académico?, pues aquí cobra importancia la gestión de la propiedad intelectual al interior de las universidades. Cada universidad define cuál es su radio de acción dependiendo de cuáles son sus áreas claves en las que invierte más en investigación. Para ejemplificar un poco, podríamos citar a una universidad X en la Ciudad de Medellín, que tiene once programas, dentro de los cuales existen: Ingeniería de producción, ingeniería electrónica, ingeniería administrativa, diseño industrial, derecho, música, entre otros. Cada uno tiene productos completamente diferentes que pueden ser comercializados en el sector real. Así los productos derivados de los proyectos de investigación de ingeniería industrial serán, generalmente modelos de utilidad; a su vez los del programa de ingeniería electrónica pueden ser trazado de circuitos integrados; los de diseño industrial, marcas, o signos distintivos; por su parte música puede entregar productos como obras audiovisuales. Todos estos productos, general y no exclusivamente suscitados por la actividad investigativa, son posibles de proteger a través de los mecanismos de amparo a la propiedad intelectual vigentes y por ende susceptibles de cesión, venta, en general transmisión como bienes incorporales que son.
Si bien es cierto que este modelo no agota todo el espectro de la transferencia de tecnología, es decir; de las universidades hacia el sector real, toda vez que pueden darse también relaciones entre entidades puramente del sector real o puramente del sector educativo gubernamental o privado, es el que nos ocupará de ahora en adelante.
Según estadísticas publicadas por el Observatorio colombiano de ciencia y tecnología en el informe de 2008, se estableció que el 49% del valor de los proyectos relacionados con actividades que involucran ciencia, tecnología e innovación que ejecutan son directamente financiados por ellos, el resto corresponde en orden descendente a los proyectos financiados por entidades gubernamentales en un 40%, las empresas privadas en un 6% y un 5% financiado por las entidades internacionales , esto puede en cierta medida graficar la incidencia de la actividad investigativa con respecto al sector privado directamente. En este sentido el nivel de impacto que las instituciones de estudios superiores es muy bajo, por lo que se requiere hacer más visibles los aportes en I+D+i por parte de la comunidad educativa en pro de lo que la UNESCO ha recomendado debe ser el nuevo rol de las instituciones donde “se solicita que las universidades –tanto en sus funciones de capacitación como de investigación- aborden temas sociales urgentes como la salud, el bienestar, las mujeres y la transferencia de tecnología apropiada para las comunidades. Los conocimientos en estos nuevos campos se están generando a través de la acción recíproca con la comunidad; los currículos se están adaptando a la vida de las personas y se están abriendo muchos nuevos senderos de aprendizaje” , de la misma manera que el documento CONPES 3582 al abordar el tema de la apropiación social del conocimiento.
Sentadas las bases de las políticas internacionales de organismos internacionales y locales hacia una aplicación de la política pública de I+D+i dentro de las instituciones superiores de educación, se hace necesario entonces revisar si jurídicamente está todo definido para que el modelo de gestión de la transferencia de tecnología, donde las relaciones de titularidad para con el producto, las relaciones de oponibilidad para con las entidades gubernamentales encargadas de la protección del producto de investigación, las relaciones jurídicas producto de la transferencia misma y las relaciones entre la institución y sus investigadores con respecto al producto estén blindadas con un sistema normativo interno que establezca condiciones equitativas y propicien un ambiente jurídico seguro para las partes intervinientes en el proceso de innovación y de transferencia de tecnología.
En la actualidad existen casos, que posteriormente se documentarán donde se pueden encontrar un sinnúmero de óptimos productos, resultado de la labor investigativa dentro de las instituciones de educación superior que están reposando en los estantes de las bibliotecas locales, cuando ha sido invertido un ingente esfuerzo para su producción. Para responder esta pregunta tendremos que acudir más que al qué, recurriremos al cómo y en este momento cabría aquí entonces hacer uso directo de la pregunta de investigación ¿Cómo se da la transferencia de tecnología dentro de las OTRI universitarias en Colombia?