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"it starts with an idea"- World Intellectual Property Organization



miércoles, octubre 27, 2010

Planteamiento del Problema

El concepto de tecnología puede proponer varios conflictos al momento de concretar alguna respuesta, comenzaremos entonces, como suele hacerse en este tipo de ejercicios académicos, acudiendo al significado de la Real Academia de la Lengua, donde el concepto se establece como: “El conjunto de los conocimientos propios de un oficio mecánico o arte industrial” . De una manera similar, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) indicó que el mismo concepto se definía como aquel conocimiento sistemático para la fabricación de un producto, la aplicación de un proceso o el suministro de un servicio, si este conocimiento puede reflejarse en una invención, un diseño industrial, un modelo de utilidad, o en una nueva variedad de una nueva planta, o en información o habilidades técnicas, o en los servicios y asistencia proporcionados por expertos para el diseño, la instalación, operación o el mantenimiento de una planta industrial, o para la gestión de una empresa industrial o comercial o sus actividades . Desde una mirada legal, haciendo un rastreo vemos que, a pesar de existen leyes que tienen una relación directa con el concepto; véase por ejemplo la Ley 29 de 1990, Decreto 393 de 1991 o incluso el documento CONPES 358, podemos encontrar que a pesar de que se hace referencia al concepto tecnología, más que a definir conceptualmente el concepto tecnología, se orienta a definir la estructura en aras de que las políticas públicas de innovación a través de la ciencia y la tecnología se hagan más proclives a concretarse. Otros autores, en vista de lo complejo del concepto, se han abocado a abordarlo desde varias perspectivas, así han encontrado que la tecnología puede caracterizarse o definirse desde, el producto material o hardware, desde la idea o regla, desde el concepto de sistema y por último también como ciencia aplicada que denota lo ambiguo que puede tornarse el término . Dada esta falta de concepto en la legislación local y a la ambigüedad del término se tomará, para efectos de este planteamiento, el concepto acuñado por la OMPI dado que presenta más riqueza en su descripción, incluye conceptos determinantes dentro de la investigación y le dotan de sentido al tema específico que se pretende abordar. Hecha esta claridad conceptual, frente al concepto que quizá puede generar más incertidumbre, podremos directamente adentrarnos en la definición directa del concepto de transferencia de tecnología, más complejo que la que acabamos de describir.

Partiendo de este concepto de tecnología, nos entraremos entonces a pretender conceptualizar un término compuesto que constituye el eje central de esta investigación, la transferencia de tecnología. Tal concepto puede estructurarse en un sentido muy amplio, como el que por ejemplo el documento CONPES 3582 del abril de 2009, cuando especifica que cuando se cita el concepto de transferencia de tecnología, donde: “se entiende como el proceso mediante el cual se hace accesible todo el conjunto de habilidades y conocimientos a quienes no generan el conocimiento” ; también puede establecerse como ejemplo el Acuerdo ADPIC, que Colombia por ser miembro de la OMC suscribió, donde en el artículo 7º se establece que la transferencia de tecnología propone relaciones de beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimiento tecnológico; y además en su artículo 66º cuando se establecen incentivos para las empresas e instituciones para propiciar una cultura de transferencia de tecnología en aras de una base tecnológica sólida y viable .

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